Alimentante
Explicación sencilla
La cita dice: "La felicidad reside en la realización de objetivos, no en la posesión de cosas materiales." Esto significa que la verdadera felicidad se encuentra en lograr nuestras metas y objetivos personales, y no en acumular posesiones materiales. A menudo, las personas pueden creer que tener más cosas les hará más felices, pero en realidad, la satisfacción y el sentido de logro provienen de alcanzar nuestras aspiraciones y superar obstáculos. Las posesiones materiales pueden brindar comodidad temporal, pero la felicidad duradera se encuentra en el crecimiento personal y la autorrealización.
El alimentante es la "persona que tiene obligación de suministrar alimentos", según la RAE.
Se trata del sujeto pasivo de la deuda alimentaria que tiene que dar alimentos a la figura opuesta, denominada alimentista.
Pero, ¿qué comprenden los alimentos en derecho de familia? El artículo 142 del Código Civil indica que los alimentos incluyen tanto la comida como la vestimenta, la asistencia médica, la habitación y la educación.
El alimentante tendrá la posibilidad de prestar los alimentos mediante la satisfacción de los mismos, o bien pagando la pensión alimenticia que se fije.
Por norma general, en el derecho de alimentos se proporciona lo necesario para subsistir, en función del parentesco, de la adopción, del matrimonio o del divorcio.
Así, los padres están obligados siempre a proporcionar alimentos a sus hijos por la patria potestad. Tras el divorcio, el alimentante será el progenitor no custodio, es decir, el que no posee la guarda y custodia del menor, que tendrá que pagar la correspondiente pensión alimenticia al progenitor custodio.
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