Arras confirmatorias

Ejemplo de arras confirmatorias:

Las partes acuerdan que el precio de la compraventa es de X euros que se abonará por la compradora del siguiente modo:

a) La parte vendedora recibe en este acto la cantidad de X euros en concepto de arras.

b) El resto del precio acordado, es decir X euros, será abonado en el momento del otorgamiento de la Escritura Pública que se llevará a cabo como máximo el día __ de __________ de _____.

Explicación sencilla

En esta cita se menciona el concepto de arras confirmatorias, que es una cantidad de dinero que se entrega como señal o adelanto al momento de realizar un contrato de compraventa. En este caso, se establece que el precio de la compraventa es de X euros y la compradora deberá abonar esa cantidad de la siguiente manera: la parte vendedora recibe en ese momento la cantidad de X euros como arras y el resto del precio acordado, también X euros, se pagará en el momento de formalizar la escritura pública, que será como máximo en una fecha específica.

Las arras confirmatorias en el contrato de compraventa significa que las partes confirman su compromiso de cumplir con lo pactado en el contrato.

Es decir, su función es confirmar la existencia del contrato, generalmente, el contrato de compraventa.

Este tipo de arras no son las más habituales. El comprador y vendedor que firman un contrato de arras podrán acordar tres tipos de arras:

Básicamente las arras confirmatorias son un anticipo del precio total que las partes acuerdan en el contrato de compraventa.

Es como una primera entrega o el primer plazo del precio. Por tanto, la cantidad entregada en concepto de arras confirmatorias se imputan al precio final.

Las arras confirmatorias no están reguladas expresamente en el Código Civil. Por lo que para saber si estamos ante unas arras confirmatorias, deberemos conocer cuál era la voluntad de las partes con respecto a la entrega de tal cantidad.

Un buen ejemplo de arras confirmatorias podría ser el siguiente.

  • No dan derecho a resolver el contrato como las penitenciales.
  • Ni sustituyen a la indemnización por daños y perjuicios como las penales cuando hay incumplimiento.
  • Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Subir