Arras penales

En las obligaciones con cláusula penal, la pena sustituirá a la indemnización de daños y al abono de intereses en caso de falta de cumplimiento, si otra cosa no se hubiere pactado.
Sólo podrá hacerse efectiva la pena cuando ésta fuere exigible conforme a las disposiciones del presente Código.
Explicación sencilla
Según el artículo 1152 del Código Civil, en las obligaciones con cláusula penal, en caso de incumplimiento, la pena establecida sustituirá a la indemnización de daños y al pago de intereses, a menos que se haya pactado otra cosa. Sin embargo, la pena solo podrá ser exigida si cumple con las disposiciones del código. Esto significa que la parte perjudicada solo puede reclamar la pena si se cumplen las condiciones establecidas en el código para su exigibilidad. En resumen, este artículo establece cómo se aplicará una pena en lugar de una indemnización en ciertas situaciones de incumplimiento contractual.
Las arras penales son uno de los tipos de contrato de arras cuya función es garantizar el cumplimiento del contrato de compraventa. A diferencia de las arras confirmatorias y penitenciales, las arras penales no son un anticipo del precio de la compraventa ni otorgan a las partes la facultad de desistir del contrato principal.
Este tipo de arras no está regulado expresamente en el Código Civil español y se equiparan a las obligaciones con cláusula penal.
Las arras penales se equiparan a las obligaciones con cláusula penal, siendo de aplicación los artículos 1.152 y siguientes del Código Civil.
Las principales características de las arras penales son:
La cuantía de las arras penales será la acordada por las partes. No existe regulación específica al respecto.
Normalmente el vendedor las devuelve por duplicado o un importe cierto, y el comprador pierde la cantidad entregada.
Las arras penales se activan en caso de incumplimiento del comprador o vendedor.
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