Arras penitenciales

Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas.
Explicación sencilla
El artículo 1454 del Código Civil dice que si en un contrato de compra y venta se estableció un depósito de dinero (arras) o una garantía (señal), entonces el contrato puede rescindirse si alguna de las partes incumple. Si el comprador incumple, puede perder el dinero del depósito, y si el vendedor incumple, debe devolver el doble del depósito. Es decir, las arras o señal sirven como una especie de "indemnización" en caso de incumplimiento y son una forma de asegurar el cumplimiento del contrato.
Las arras penitenciales, también conocidas como arras de desistimiento, son un tipo de contrato de arras que permite a las partes de un contrato de compraventa desistir libremente del cumplimiento del contrato; es decir, sin necesidad de probar daños.
Este tipo de arras es el único que está regulado expresamente en el Código Civil:
Las arras penitenciales son el precio que deberá pagar el comprador o vendedor si desisten del contrato de compraventa antes de consumarlo.
Lo que quiere decir que comprador y vendedor pueden desistir lícitamente del cumplimiento del contrato a cambio del pago de la cantidad acordada en concepto de arras penitenciales.
A diferencia de las arras confirmatorias y de las arras penales, las arras penitenciales no se activan por el incumplimiento del comprador o vendedor, sino que otorgan a las partes la facultad de desistir.
Si es el comprador quien no quiere llevar a cabo el contrato, perderá todas las cantidades entregadas en concepto de arras penitenciales.
Por el contrario, si es el vendedor quien decide no continuar con la venta devolverá el doble de la cantidad acordada en concepto de arras penitenciales.
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