Bienes gananciales

Explicación sencilla

"La felicidad consiste en hacer todo lo que deseas, en amar todo lo que tienes y en no desear lo que no tienes." - Confucio

Esta cita de Confucio nos enseña que la felicidad no se trata de tener todo lo que queremos, sino de apreciar lo que ya tenemos. Ser feliz implica cumplir nuestros deseos, pero también amar y valorar lo que poseemos en el presente. Además, nos invita a no desear lo que no tenemos, ya que esto puede generar insatisfacción y disminuir nuestra felicidad. En definitiva, la felicidad se encuentra en disfrutar de lo que tenemos y aceptar la realidad tal cual es.

Los bienes gananciales son los bienes que pertenecen a ambos cónyuges en un matrimonio regido por el régimen económico matrimonial de gananciales (también denominado sociedad de gananciales).

Según el artículo 1344 del Código Civil de España en la sociedad de gananciales: "se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos".

Ahora bien, ¿qué bienes se consideran gananciales?

Algunos de los bienes gananciales más destacados, regulados en el artículo 1347 y siguientes del Código Civil, son los siguientes:

En cualquier caso, para disponer de cualquier bien de tipo ganancial, se requiere la aceptación del otro cónyuge. No obstante, en este régimen económico también existen algunos bienes privativos (que pertenecen a un solo cónyuge dentro del matrimonio como los obtenidos por una herencia por ejemplo).

Tras una separación o un divorcio, el régimen económico matrimonial quedará disuelto y los bienes gananciales serán asignados en partes iguales a ambos cónyuges.

  • Código Civil
  • Diferencia entre bienes gananciales y bienes privativos, Crespo Law Abogadas de Familia
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