Artículo 100 del Código Civil
Fijada la pensión y las bases de su actualización en la sentencia de separación o de divorcio, sólo podrá ser modificada por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen.
La pensión y las bases de actualización fijadas en el convenio regulador formalizado ante el Secretario judicial o Notario podrán modificarse mediante nuevo convenio, sujeto a los mismos requisitos exigidos en este Código.
art 100 cc
Explicación sencilla
El artículo 100 del Código Civil establece que una pensión alimenticia o de manutención establecida en una sentencia de separación o divorcio solo puede ser modificada si hay cambios significativos en la situación económica de alguno de los cónyuges que justifiquen un ajuste. Esto significa que si la fortuna de alguno de los ex cónyuges cambia de manera relevante, por ejemplo, si obtiene un empleo mejor remunerado o si experimenta una disminución significativa en sus ingresos, se puede solicitar una modificación de la pensión. Esta modificación también puede realizarse si se ha formalizado un convenio regulador ante un Secretario Judicial o Notario, siempre y cuando se cumplan los mismos requisitos establecidos en el Código Civil.
El artículo 100 del Código Civil español está muy relacionado con los conceptos de separación matrimonial o divorcio, en concreto habla del aumento de la pensión compensatoria por parte de uno de los cónyuges.
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título IV: Del matrimonio
- Capítulo IX: De los efectos comunes a la nulidad, separación y divorcio
- Título IV: Del matrimonio
Deja una respuesta