Artículo 1004 del Código Civil
Hasta pasados nueve días después de la muerte de aquel de cuya herencia se trate, no podrá intentarse acción contra el heredero para que acepte o repudie.
art 1004 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a una ley que establece que, después de la muerte de una persona, se debe esperar un mínimo de nueve días para poder iniciar una acción legal contra el heredero para que acepte o rechace la herencia. Esta norma busca dar tiempo a los familiares y personas involucradas para procesar el duelo y realizar los trámites necesarios antes de tomar decisiones sobre la herencia. Es importante respetar este plazo antes de hacer cualquier reclamo o requerimiento legal relacionado con una sucesión.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo V: Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él
- Sección IV: De la aceptación y repudiación de la herencia
- Capítulo V: Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él
- Título III: De las sucesiones
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