Artículo 1005 del Código Civil
Cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente
art 1005 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la posibilidad de que cualquier persona interesada pueda acudir a un Notario para informar al heredero que tiene un plazo de 30 días para aceptar o rechazar una herencia. El Notario también debe informar al heredero que si no manifiesta su voluntad en ese plazo, se entenderá que ha aceptado la herencia sin ninguna condición. Es decir, si el heredero no toma una decisión dentro de ese plazo, se considerará que ha aceptado la herencia tal como está, sin ninguna restricción o beneficio por inventario.
Este artículo se encuentra recogido en la sección sobre la repudiación y aceptación de herencia del Código Civil español.
En concreto, este artículo indica que cualquier persona interesada puede acudir al Notario para comunicar al heredero su plazo de 30 días naturales para aceptar o repudiar la herencia.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo V: Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él
- Sección IV: De la aceptación y repudiación de la herencia
- Capítulo V: Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él
- Título III: De las sucesiones
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