Artículo 1008 del Código Civil
La repudiación de la herencia deberá hacerse ante Notario en instrumento público.
art 1008 cc
Explicación sencilla
La cita hace referencia al artículo 1008 del Código Civil, el cual establece que si una persona desea rechazar la herencia que le ha sido dejada por alguien, deberá hacerlo de manera oficial, ante un notario público. Esto significa que no basta con expresar verbalmente el rechazo, sino que se debe formalizar en un documento legal que tiene valor jurídico. El propósito de esta exigencia es garantizar que el rechazo sea constatado y registrado adecuadamente, evitando futuros malentendidos o disputas legales. En resumen, si alguien desea renunciar a una herencia, debe hacerlo ante un notario en un documento público.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo V: Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él
- Sección IV: De la aceptación y repudiación de la herencia
- Capítulo V: Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él
- Título III: De las sucesiones
Subir
Deja una respuesta