Artículo 1010 del Código Civil

Todo heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, aunque el testador se lo haya prohibido.

También podrá pedir la formación de inventario antes de aceptar o repudiar la herencia, para deliberar sobre este punto.

art 1010 cc

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a la posibilidad que tiene cualquier heredero de aceptar una herencia a beneficio de inventario, incluso si el testador expresamente prohíbe esta opción. Además, el heredero tiene la opción de solicitar la formación de un inventario antes de aceptar o rechazar la herencia, con el fin de tener información detallada sobre los bienes y deudas que la conforman. Esto le permitirá tomar una decisión más informada sobre si aceptar o rechazar la herencia. Esta disposición se encuentra en el artículo 1010 del Código Civil.

El artículo 1010 del Código Civil español hace referencia a la aceptación de herencia aunque el testador se lo haya prohibido.

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