Artículo 1010 del Código Civil
Todo heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, aunque el testador se lo haya prohibido.
También podrá pedir la formación de inventario antes de aceptar o repudiar la herencia, para deliberar sobre este punto.
art 1010 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la posibilidad que tiene cualquier heredero de aceptar una herencia a beneficio de inventario, incluso si el testador expresamente prohíbe esta opción. Además, el heredero tiene la opción de solicitar la formación de un inventario antes de aceptar o rechazar la herencia, con el fin de tener información detallada sobre los bienes y deudas que la conforman. Esto le permitirá tomar una decisión más informada sobre si aceptar o rechazar la herencia. Esta disposición se encuentra en el artículo 1010 del Código Civil.
El artículo 1010 del Código Civil español hace referencia a la aceptación de herencia aunque el testador se lo haya prohibido.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo V: Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él
- Sección V: Del beneficio de inventario y del derecho de deliberar
- Artículo 1010
- Artículo 1011
- Artículo 1012
- Artículo 1013
- Artículo 1014
- Artículo 1015
- Artículo 1016
- Artículo 1017
- Artículo 1018
- Artículo 1019
- Artículo 1020
- Artículo 1021
- Artículo 1022
- Artículo 1023
- Artículo 1024
- Artículo 1025
- Artículo 1026
- Artículo 1027
- Artículo 1028
- Artículo 1029
- Artículo 1030
- Artículo 1031
- Artículo 1032
- Artículo 1033
- Artículo 1034
- Sección V: Del beneficio de inventario y del derecho de deliberar
- Capítulo V: Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él
- Título III: De las sucesiones
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