Artículo 1011 del Código Civil
La declaración de hacer uso del beneficio de inventario deberá hacerse ante Notario.
art 1011 cc
Explicación sencilla
La cita hace referencia al artículo 1011 del Código Civil, el cual establece que cuando una persona desea hacer uso del beneficio de inventario, debe hacer la correspondiente declaración ante un Notario público. El beneficio de inventario es una figura legal que protege a los herederos de las deudas que pudieran existir en una herencia. Al hacer la declaración ante el Notario, se inicia el proceso en el cual se inventarian todos los bienes y deudas del fallecido, y los herederos pueden aceptar la herencia con beneficio de inventario, lo que significa que solo responderán por las deudas con los bienes heredados, y no con sus propios patrimonios.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo V: Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él
- Sección V: Del beneficio de inventario y del derecho de deliberar
- Artículo 1010
- Artículo 1011
- Artículo 1012
- Artículo 1013
- Artículo 1014
- Artículo 1015
- Artículo 1016
- Artículo 1017
- Artículo 1018
- Artículo 1019
- Artículo 1020
- Artículo 1021
- Artículo 1022
- Artículo 1023
- Artículo 1024
- Artículo 1025
- Artículo 1026
- Artículo 1027
- Artículo 1028
- Artículo 1029
- Artículo 1030
- Artículo 1031
- Artículo 1032
- Artículo 1033
- Artículo 1034
- Sección V: Del beneficio de inventario y del derecho de deliberar
- Capítulo V: Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él
- Título III: De las sucesiones
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