Artículo 1012 del Código Civil

Si el heredero a que se refiere el artículo anterior se hallare en país extranjero, podrá hacer dicha declaración ante el Agente diplomático o consular de España que esté habilitado para ejercer las funciones de Notario en el lugar del otorgamiento.

art 1012 cc

Explicación sencilla

El artículo 1012 del Código Civil establece que si la persona designada como heredero se encuentra en otro país, puede realizar la declaración de aceptación de la herencia ante un Agente diplomático o consular de España que tenga la facultad de actuar como Notario en ese lugar. Esto significa que si el heredero no se encuentra en España, puede formalizar el trámite en una oficina diplomática o consular española en el país donde se encuentre. Es una medida que facilita el proceso legal para que el heredero pueda aceptar la herencia estando en el extranjero.

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