Artículo 1015 del Código Civil

Cuando el heredero no tenga en su poder la herencia o parte de ella, ni haya practicado gestión alguna como tal heredero, el plazo expresado en el artículo anterior se contará desde el día siguiente a aquel en que expire el plazo que se le hubiese fijado para aceptar o repudiar la herencia conforme al artículo 1005, o desde el día en que la hubiese aceptado o hubiera gestionado como heredero.

art 1015 cc

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a una situación en la que un heredero no ha recibido la herencia ni ha realizado ninguna gestión como heredero. En este caso, el plazo para reclamar la herencia comienza el día después de que expire el plazo establecido para aceptar o rechazar la herencia según el artículo 1005. También puede comenzar el día en que el heredero haya aceptado la herencia o realizado alguna gestión en su calidad de heredero. En resumen, establece cuándo empieza a contar el plazo para reclamar la herencia en estas circunstancias.

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