Artículo 1016 del Código Civil

Fuera de los casos a que se refieren los dos anteriores artículos, si no se hubiere presentado ninguna demanda contra el heredero, podrá éste aceptar a beneficio de inventario, o con el derecho de deliberar, mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia.

art 1016 cc

Explicación sencilla

Esta cita proviene del artículo 1016 del Código Civil. En situaciones en las que no haya ninguna demanda presentada contra el heredero, este tiene la opción de aceptar la herencia con beneficio de inventario, lo que significa que no se hará responsable de las deudas de la herencia más allá del valor total de los bienes recibidos. También tiene la opción de tomar tiempo para considerar si acepta la herencia. Sin embargo, es importante tener en cuenta que existe un plazo en el cual se puede reclamar la herencia antes de que prescriba la acción.

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