Artículo 1019 del Código Civil

El heredero que se hubiese reservado el derecho de deliberar, deberá manifestar al Notario, dentro de treinta días contados desde el siguiente a aquel en que se hubiese concluido el inventario, si repudia o acepta la herencia y si hace uso o no del beneficio de inventario.

Pasados los treinta días sin hacer dicha manifestación, se entenderá que la acepta pura y simplemente.

art 1019 cc

Explicación sencilla

Esta cita hace referencia a la decisión que debe tomar un heredero después de la realización del inventario de la herencia. El heredero tiene derecho a deliberar y tiene treinta días para comunicar al Notario si acepta o rechaza la herencia y si utilizará o no el beneficio de inventario. Si el heredero no hace esta manifestación dentro de los treinta días, se entenderá que acepta la herencia sin ninguna condición adicional. Esta norma está establecida en el artículo 1019 del Código Civil.

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