Artículo 1021 del Código Civil
El que reclame judicialmente una herencia de que otro se halle en posesión por más de un año, si venciere en el juicio, no tendrá obligación de hacer inventario para gozar de este beneficio, y sólo responderá de las cargas de la herencia con los bienes que le sean entregados.
art 1021 cc
Explicación sencilla
Esta cita del artículo 1021 del Código Civil establece que si alguien demanda legalmente una herencia que otra persona ha estado poseyendo durante más de un año y gana el juicio, no estará obligado a realizar un inventario de los bienes para poder disfrutar de los beneficios de la herencia. Solo será responsable de las deudas y obligaciones asociadas a la herencia con los bienes que se le hayan entregado. En resumen, aquel que demande legalmente una herencia después de un año de posesión por parte de otra persona no necesitará hacer inventario y solo será responsable de las cargas de la herencia con los bienes recibidos.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo V: Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él
- Sección V: Del beneficio de inventario y del derecho de deliberar
- Artículo 1010
- Artículo 1011
- Artículo 1012
- Artículo 1013
- Artículo 1014
- Artículo 1015
- Artículo 1016
- Artículo 1017
- Artículo 1018
- Artículo 1019
- Artículo 1020
- Artículo 1021
- Artículo 1022
- Artículo 1023
- Artículo 1024
- Artículo 1025
- Artículo 1026
- Artículo 1027
- Artículo 1028
- Artículo 1029
- Artículo 1030
- Artículo 1031
- Artículo 1032
- Artículo 1033
- Artículo 1034
- Sección V: Del beneficio de inventario y del derecho de deliberar
- Capítulo V: Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él
- Título III: De las sucesiones
Deja una respuesta