Artículo 1021 del Código Civil

El que reclame judicialmente una herencia de que otro se halle en posesión por más de un año, si venciere en el juicio, no tendrá obligación de hacer inventario para gozar de este beneficio, y sólo responderá de las cargas de la herencia con los bienes que le sean entregados.

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Explicación sencilla

Esta cita del artículo 1021 del Código Civil establece que si alguien demanda legalmente una herencia que otra persona ha estado poseyendo durante más de un año y gana el juicio, no estará obligado a realizar un inventario de los bienes para poder disfrutar de los beneficios de la herencia. Solo será responsable de las deudas y obligaciones asociadas a la herencia con los bienes que se le hayan entregado. En resumen, aquel que demande legalmente una herencia después de un año de posesión por parte de otra persona no necesitará hacer inventario y solo será responsable de las cargas de la herencia con los bienes recibidos.

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