Artículo 1024 del Código Civil

El heredero perderá el beneficio de inventario:

1.º Si a sabiendas dejare de incluir en el inventario alguno de los bienes, derechos o acciones de la herencia.

2.º Si antes de completar el pago de las deudas y legados enajenase bienes de la herencia sin autorización de todos los interesados, o no diese al precio de lo vendido la aplicación determinada al concederle la autorización.

No obstante, podrá disponer de valores negociables que coticen en un mercado secundario a través de la enajenación en dicho mercado, y de los demás bienes mediante su venta en subasta pública notarial previamente notificada a todos los interesados, especificando en ambos casos la aplicación que se dará al precio obtenido.

art 1024 cc

Explicación sencilla

Según esta cita del artículo 1024 del Código Civil, el heredero perderá el beneficio de inventario si actúa de manera indebida en el proceso de repartición de los bienes heredados. En primer lugar, si omite incluir a propósito alguno de los bienes, derechos o acciones de la herencia en el inventario. En segundo lugar, si vende bienes de la herencia sin autorización de todos los interesados o no utiliza el dinero obtenido para pagar las deudas y legados establecidos previamente. Sin embargo, se le permite disponer de valores negociables que cotizan en un mercado secundario a través de su venta en dicho mercado, siempre que informe a todos los interesados y especifique la utilización del dinero obtenido.

  • Código Civil
  • Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Subir