Artículo 1025 del Código Civil
Durante la formación del inventario y el término para deliberar no podrán los legatarios demandar el pago de sus legados.
art 1025 cc
Explicación sencilla
Según el artículo 1025 del Código Civil, los legatarios no pueden exigir el pago de sus legados mientras se está llevando a cabo la elaboración de un inventario y el período de deliberación. En otras palabras, cuando una persona fallece y deja legados a diferentes beneficiarios, se debe realizar un inventario de los bienes del fallecido y se debe brindar un tiempo para que los herederos y legatarios discutan y tomen decisiones sobre los legados. Durante este proceso, los legatarios no pueden reclamar el pago de sus herencias. Se establece esta limitación para asegurar una distribución justa y equitativa de los bienes del fallecido en base a la voluntad del difunto y teniendo en cuenta las prioridades y necesidades de todos los herederos y legatarios.
Este artículo hace referencia a que los legatarios no podrán demandar el pago de sus legados durante la formación del inventario.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo V: Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él
- Sección V: Del beneficio de inventario y del derecho de deliberar
- Artículo 1010
- Artículo 1011
- Artículo 1012
- Artículo 1013
- Artículo 1014
- Artículo 1015
- Artículo 1016
- Artículo 1017
- Artículo 1018
- Artículo 1019
- Artículo 1020
- Artículo 1021
- Artículo 1022
- Artículo 1023
- Artículo 1024
- Artículo 1025
- Artículo 1026
- Artículo 1027
- Artículo 1028
- Artículo 1029
- Artículo 1030
- Artículo 1031
- Artículo 1032
- Artículo 1033
- Artículo 1034
- Sección V: Del beneficio de inventario y del derecho de deliberar
- Capítulo V: Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él
- Título III: De las sucesiones
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