Artículo 1025 del Código Civil

Durante la formación del inventario y el término para deliberar no podrán los legatarios demandar el pago de sus legados.

art 1025 cc

Explicación sencilla

Según el artículo 1025 del Código Civil, los legatarios no pueden exigir el pago de sus legados mientras se está llevando a cabo la elaboración de un inventario y el período de deliberación. En otras palabras, cuando una persona fallece y deja legados a diferentes beneficiarios, se debe realizar un inventario de los bienes del fallecido y se debe brindar un tiempo para que los herederos y legatarios discutan y tomen decisiones sobre los legados. Durante este proceso, los legatarios no pueden reclamar el pago de sus herencias. Se establece esta limitación para asegurar una distribución justa y equitativa de los bienes del fallecido en base a la voluntad del difunto y teniendo en cuenta las prioridades y necesidades de todos los herederos y legatarios.

Este artículo hace referencia a que los legatarios no podrán demandar el pago de sus legados durante la formación del inventario.

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