Artículo 1026 del Código Civil

Hasta que resulten pagados todos los acreedores conocidos y los legatarios, se entenderá que se halla la herencia en administración.

El administrador, ya lo sea el mismo heredero, ya cualquiera otra persona, tendrá, en ese concepto, la representación de la herencia para ejercitar las acciones que a ésta competan y contestar a las demandas que se interpongan contra la misma.

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Explicación sencilla

Esta cita se refiere a la administración de una herencia. Según el artículo 1026 del Código Civil, la herencia se considerará en administración hasta que se hayan pagado todos los acreedores y legatarios conocidos. Durante este período de administración, el administrador, ya sea el propio heredero o cualquier otra persona designada, actuará en representación de la herencia. Esto implica que el administrador tendrá el derecho de ejercitar acciones legales a favor de la herencia y responder a las demandas presentadas contra la misma.

El artículo 1026 del Código Civil establece que hasta que resulten pagados todos los acreedores y los legatarios, se entenderá que se halla la herencia en administración.

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