Artículo 1027 del Código Civil

El administrador no podrá pagar los legados sino después de haber pagado a todos los acreedores.

art 1027 cc

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a una regla legal que establece que el administrador de una herencia no puede pagar los legados -es decir, las asignaciones específicas de bienes o dinero- a los beneficiarios hasta que haya pagado a todos los acreedores de esa herencia, es decir, las personas a quienes el fallecido le debía dinero. En resumen, antes de distribuir los bienes a los beneficiarios, el administrador debe asegurarse de que no hay deudas pendientes. Esta norma está establecida en el artículo 1027 del Código Civil.

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