Artículo 1027 del Código Civil
El administrador no podrá pagar los legados sino después de haber pagado a todos los acreedores.
art 1027 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a una regla legal que establece que el administrador de una herencia no puede pagar los legados -es decir, las asignaciones específicas de bienes o dinero- a los beneficiarios hasta que haya pagado a todos los acreedores de esa herencia, es decir, las personas a quienes el fallecido le debía dinero. En resumen, antes de distribuir los bienes a los beneficiarios, el administrador debe asegurarse de que no hay deudas pendientes. Esta norma está establecida en el artículo 1027 del Código Civil.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo V: Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él
- Sección V: Del beneficio de inventario y del derecho de deliberar
- Artículo 1010
- Artículo 1011
- Artículo 1012
- Artículo 1013
- Artículo 1014
- Artículo 1015
- Artículo 1016
- Artículo 1017
- Artículo 1018
- Artículo 1019
- Artículo 1020
- Artículo 1021
- Artículo 1022
- Artículo 1023
- Artículo 1024
- Artículo 1025
- Artículo 1026
- Artículo 1027
- Artículo 1028
- Artículo 1029
- Artículo 1030
- Artículo 1031
- Artículo 1032
- Artículo 1033
- Artículo 1034
- Sección V: Del beneficio de inventario y del derecho de deliberar
- Capítulo V: Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él
- Título III: De las sucesiones
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