Artículo 1028 del Código Civil
Cuando haya juicio pendiente entre los acreedores sobre la preferencia de sus créditos, serán pagados por el orden y según el grado que señale la sentencia firme de graduación.
No habiendo juicio pendiente entre los acreedores, serán pagados los que primero se presenten; pero, constando que alguno de los créditos conocidos es preferente, no se hará el pago sin previa caución a favor del acreedor de mejor derecho.
art 1028 cc
Explicación sencilla
El artículo 1028 del Código Civil establece cómo se deben pagar las deudas en caso de que haya disputas entre los acreedores. Si hay un juicio en curso para determinar qué créditos tienen prioridad, estos serán pagados en el orden y grado establecido por la sentencia final. Por otro lado, si no hay ningún juicio pendiente, los créditos se pagarán en el orden en que los acreedores se presenten. Sin embargo, si se sabe que hay un crédito preferente, no se realizará el pago hasta que se proporcione una garantía a favor del acreedor con el mejor derecho.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo V: Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él
- Sección V: Del beneficio de inventario y del derecho de deliberar
- Artículo 1010
- Artículo 1011
- Artículo 1012
- Artículo 1013
- Artículo 1014
- Artículo 1015
- Artículo 1016
- Artículo 1017
- Artículo 1018
- Artículo 1019
- Artículo 1020
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- Artículo 1022
- Artículo 1023
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- Artículo 1027
- Artículo 1028
- Artículo 1029
- Artículo 1030
- Artículo 1031
- Artículo 1032
- Artículo 1033
- Artículo 1034
- Sección V: Del beneficio de inventario y del derecho de deliberar
- Capítulo V: Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él
- Título III: De las sucesiones
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