Artículo 1028 del Código Civil

Cuando haya juicio pendiente entre los acreedores sobre la preferencia de sus créditos, serán pagados por el orden y según el grado que señale la sentencia firme de graduación.

No habiendo juicio pendiente entre los acreedores, serán pagados los que primero se presenten; pero, constando que alguno de los créditos conocidos es preferente, no se hará el pago sin previa caución a favor del acreedor de mejor derecho.

art 1028 cc

Explicación sencilla

El artículo 1028 del Código Civil establece cómo se deben pagar las deudas en caso de que haya disputas entre los acreedores. Si hay un juicio en curso para determinar qué créditos tienen prioridad, estos serán pagados en el orden y grado establecido por la sentencia final. Por otro lado, si no hay ningún juicio pendiente, los créditos se pagarán en el orden en que los acreedores se presenten. Sin embargo, si se sabe que hay un crédito preferente, no se realizará el pago hasta que se proporcione una garantía a favor del acreedor con el mejor derecho.

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