Artículo 1029 del Código Civil

Si después de pagados los legados aparecieren otros acreedores, éstos sólo podrán reclamar contra los legatarios en el caso de no quedar en la herencia bienes suficientes para pagarles.

art 1029 cc

Explicación sencilla

El artículo 1029 del Código Civil establece que si después de que se hayan pagado los legados, surgen otros acreedores, estos solo podrán reclamar contra los legatarios si no hay suficientes bienes en la herencia para pagarles. Esto significa que los legatarios tienen prioridad para recibir sus legados y solo si no hay suficientes bienes disponibles para pagar a todos los acreedores, los demás acreedores podrán reclamar a los legatarios. Es una manera de proteger los derechos de los legatarios y garantizar que puedan recibir lo que se les ha dejado en herencia antes que otros acreedores.

El artículo 1029 del Código Civil establece que si después de pagados los legados aparecieren otros acreedores, éstos solo podrán reclamar contra los legatarios.

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