Artículo 1029 del Código Civil
Si después de pagados los legados aparecieren otros acreedores, éstos sólo podrán reclamar contra los legatarios en el caso de no quedar en la herencia bienes suficientes para pagarles.
art 1029 cc
Explicación sencilla
El artículo 1029 del Código Civil establece que si después de que se hayan pagado los legados, surgen otros acreedores, estos solo podrán reclamar contra los legatarios si no hay suficientes bienes en la herencia para pagarles. Esto significa que los legatarios tienen prioridad para recibir sus legados y solo si no hay suficientes bienes disponibles para pagar a todos los acreedores, los demás acreedores podrán reclamar a los legatarios. Es una manera de proteger los derechos de los legatarios y garantizar que puedan recibir lo que se les ha dejado en herencia antes que otros acreedores.
El artículo 1029 del Código Civil establece que si después de pagados los legados aparecieren otros acreedores, éstos solo podrán reclamar contra los legatarios.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo V: Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él
- Sección V: Del beneficio de inventario y del derecho de deliberar
- Artículo 1010
- Artículo 1011
- Artículo 1012
- Artículo 1013
- Artículo 1014
- Artículo 1015
- Artículo 1016
- Artículo 1017
- Artículo 1018
- Artículo 1019
- Artículo 1020
- Artículo 1021
- Artículo 1022
- Artículo 1023
- Artículo 1024
- Artículo 1025
- Artículo 1026
- Artículo 1027
- Artículo 1028
- Artículo 1029
- Artículo 1030
- Artículo 1031
- Artículo 1032
- Artículo 1033
- Artículo 1034
- Sección V: Del beneficio de inventario y del derecho de deliberar
- Capítulo V: Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él
- Título III: De las sucesiones
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