Artículo 1031 del Código Civil

No alcanzando los bienes hereditarios para el pago de las deudas y legados, el administrador dará cuenta de su administración a los acreedores y legatarios que no hubiesen cobrado por completo, y será responsable de los perjuicios causados a la herencia por culpa o negligencia suya.

art 1031 cc

Explicación sencilla

Esta cita del artículo 1031 del Código Civil establece que si los bienes de una herencia no son suficientes para pagar todas las deudas y legados, el encargado de administrar dicha herencia deberá informar a los acreedores y legatarios que aún no hayan recibido el pago completo. Además, este administrador será responsable de cualquier daño causado a la herencia debido a su negligencia o mal desempeño en su labor. En resumen, esta ley protege los derechos de los acreedores y legatarios, y establece una responsabilidad para el administrador de la herencia.

El artículo 1031 del Código Civil establece si los bienes hereditarios no alcanzan para el pago de las deudas y de los legados, el administrador dará cuenta de su administración a los acreedores y legatarios que no hubiesen cobrado por completo.

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