Artículo 1031 del Código Civil
No alcanzando los bienes hereditarios para el pago de las deudas y legados, el administrador dará cuenta de su administración a los acreedores y legatarios que no hubiesen cobrado por completo, y será responsable de los perjuicios causados a la herencia por culpa o negligencia suya.
art 1031 cc
Explicación sencilla
Esta cita del artículo 1031 del Código Civil establece que si los bienes de una herencia no son suficientes para pagar todas las deudas y legados, el encargado de administrar dicha herencia deberá informar a los acreedores y legatarios que aún no hayan recibido el pago completo. Además, este administrador será responsable de cualquier daño causado a la herencia debido a su negligencia o mal desempeño en su labor. En resumen, esta ley protege los derechos de los acreedores y legatarios, y establece una responsabilidad para el administrador de la herencia.
El artículo 1031 del Código Civil establece si los bienes hereditarios no alcanzan para el pago de las deudas y de los legados, el administrador dará cuenta de su administración a los acreedores y legatarios que no hubiesen cobrado por completo.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo V: Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él
- Sección V: Del beneficio de inventario y del derecho de deliberar
- Artículo 1010
- Artículo 1011
- Artículo 1012
- Artículo 1013
- Artículo 1014
- Artículo 1015
- Artículo 1016
- Artículo 1017
- Artículo 1018
- Artículo 1019
- Artículo 1020
- Artículo 1021
- Artículo 1022
- Artículo 1023
- Artículo 1024
- Artículo 1025
- Artículo 1026
- Artículo 1027
- Artículo 1028
- Artículo 1029
- Artículo 1030
- Artículo 1031
- Artículo 1032
- Artículo 1033
- Artículo 1034
- Sección V: Del beneficio de inventario y del derecho de deliberar
- Capítulo V: Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él
- Título III: De las sucesiones
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