Artículo 1035 del Código Civil
El heredero forzoso que concurra, con otros que también lo sean, a una sucesión deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de éste, por dote, donación u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición.
art 1035 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la obligación de un heredero forzoso de devolver a la masa hereditaria los bienes o valores que haya recibido del difunto en vida, a través de dote, donación u otros medios lucrativos. Esta devolución es necesaria para calcular la legítima y dividir los bienes de la herencia entre los herederos. En resumen, cualquier bien o valor que el heredero haya recibido del fallecido antes de su muerte debe ser devuelto y tomado en cuenta al momento de distribuir los bienes. Esta regla está establecida en el artículo 1035 del Código Civil.
El artículo 1035 del Código Civil español hace referencia a la colación como medida para igualar las cuotas asignadas en la herencia y equiparar el reparto de la legítima.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo VI: De la colación y partición
- Título III: De las sucesiones
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