Artículo 1039 del Código Civil
Los padres no estarán obligados a colacionar en la herencia de sus ascendientes lo donado por éstos a sus hijos.
art 1039 cc
Explicación sencilla
La cita se refiere a una ley que establece que los padres no tienen la obligación de incluir en la herencia de sus padres fallecidos, las donaciones que los abuelos hayan hecho a sus nietos. Esto significa que los padres no están obligados a compartir estas donaciones con sus hermanos u otros familiares cuando el abuelo fallece. Esta ley permite que los padres puedan mantener los bienes recibidos como donación de sus padres fallecidos, sin tener que compartirlos con el resto de la familia. Es importante destacar que esta disposición se encuentra en el artículo 1039 del Código Civil.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo VI: De la colación y partición
- Título III: De las sucesiones
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