Artículo 104 del Código Civil

El cónyuge que se proponga demandar la nulidad, separación o divorcio de su matrimonio puede solicitar los efectos y medidas a que se refieren los dos artículos anteriores.

Estos efectos y medidas sólo subsistirán si, dentro de los treinta días siguientes a contar desde que fueron inicialmente adoptados, se presenta la demanda ante el Juez o Tribunal competente.

art 104 cc

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a la posibilidad de que un cónyuge solicite la nulidad, separación o divorcio de su matrimonio y pida los efectos y medidas correspondientes. Sin embargo, es importante tener en cuenta que estos efectos y medidas solo se mantendrán si se presenta la demanda ante el juez o tribunal competente dentro de los treinta días posteriores a la adopción inicial de dichos efectos y medidas. Esta disposición está establecida en el artículo 104 del Código Civil.

El artículo 104 del Código Civil español hace referencia a la solicitud de efectos y medidas cuando se propone la nulidad matrimonial, la separación o el divorcio.

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