Artículo 1040 del Código Civil
Tampoco se traerán a colación las donaciones hechas al consorte del hijo; pero si hubieren sido hechas por el padre conjuntamente a los dos, el hijo estará obligado a colacionar la mitad de la cosa donada.
art 1040 cc
Explicación sencilla
Esta cita hace referencia a las donaciones realizadas al cónyuge del hijo en una familia. Según el artículo 1040 del Código Civil, no es necesario mencionar estas donaciones en determinadas situaciones. Sin embargo, si el padre ha hecho una donación tanto al hijo como a su cónyuge de forma conjunta, el hijo estará obligado a compartir la mitad del valor de la donación. Esto significa que se busca equilibrar los bienes heredados o recibidos por los hijos, garantizando que se distribuyan de manera justa entre todos los herederos.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo VI: De la colación y partición
- Título III: De las sucesiones
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