Artículo 1044 del Código Civil

Los regalos de boda, consistentes en joyas, vestidos y equipos, no se reducirán como inoficiosos sino en la parte que excedan en un décimo o más de la cantidad disponible por testamento.

art 1044 cc

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a los regalos de boda que una persona recibe, como joyas, vestidos y equipos. Según la ley (artículo 1044 del Código Civil), cuando alguien hace su testamento y deja una cierta cantidad de dinero disponible para sus herederos, los regalos de boda no se considerarán como inoficiosos, es decir, no se eliminarán por ser excesivos o innecesarios. Sin embargo, si la suma total de los regalos de boda supera en un décimo o más la cantidad dejada disponible por testamento, entonces se reducirán en esa parte excedente. En resumen, la ley establece límites para los regalos de boda en relación con la herencia recibida.

  • Código Civil
  • Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Subir