Artículo 1045 del Código Civil
No han de traerse a colación y partición las mismas cosas donadas, sino su valor al tiempo en que se evalúen los bienes hereditarios.
El aumento o deterioro físico posterior a la donación y aun su pérdida total, casual o culpable, será a cargo y riesgo o beneficio del donatario.
art 1045 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere al hecho de que al evaluar los bienes hereditarios, no se deben considerar los objetos donados en sí mismos, sino su valor en el momento de la evaluación. Además, si el objeto donado sufre algún cambio físico, ya sea un deterioro o incluso una pérdida total, será responsabilidad del receptor de la donación. Esto significa que es el donatario quien asume cualquier riesgo o beneficio que pueda surgir después de recibir la donación. Esta cita corresponde al artículo 1045 del Código Civil.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo VI: De la colación y partición
- Título III: De las sucesiones
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