Artículo 1046 del Código Civil
La dote o donación hecha por ambos cónyuges se colacionará por mitad en la herencia de cada uno de ellos. La hecha por uno solo se colacionará en su herencia.
art 1046 cc
Explicación sencilla
El artículo 1046 del Código Civil establece que en el caso de un matrimonio, los bienes que uno o ambos cónyuges hayan aportado como dote o donación serán repartidos equitativamente en la herencia de cada uno de ellos. Si ambos cónyuges han realizado aportes, estos se dividirán por igual entre sus herencias. Sin embargo, si solo uno de los cónyuges ha realizado una donación, esta se tomará en cuenta únicamente en su herencia. Este artículo busca asegurar una distribución justa de los bienes en caso de fallecimiento de uno o ambos cónyuges.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo VI: De la colación y partición
- Título III: De las sucesiones
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