Artículo 1047 del Código Civil
El donatario tomará de menos en la masa hereditaria tanto como ya hubiese recibido, percibiendo sus coherederos el equivalente, en cuanto sea posible, en bienes de la misma naturaleza, especie y calidad.
art 1047 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere al concepto de donaciones en una herencia. Según el artículo 1047 del Código Civil, si una persona recibe una donación antes de que suceda la herencia, se le restará esa cantidad de su parte de la herencia. Además, los demás herederos deberán recibir una cantidad equivalente en bienes de la misma naturaleza, especie y calidad. En resumen, esta regla busca equilibrar las donaciones entre los herederos para garantizar que todos reciban su parte justa de la herencia.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo VI: De la colación y partición
- Título III: De las sucesiones
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