Artículo 105 del Código Civil
No incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de treinta días presenta la demanda o solicitud a que se refieren los artículos anteriores.
art 105 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere al deber de convivencia entre los cónyuges. Según el artículo 105 del Código Civil, si un cónyuge abandona el hogar conyugal por una razón válida, y dentro de los treinta días siguientes presenta una demanda o solicitud relacionada, no se considerará que ha incumplido su deber de convivir. En otras palabras, si el cónyuge tiene una buena razón para salir de la casa y presenta los documentos legales correspondientes dentro de un mes, no se considerará culpable de abandono. Esto permite que el cónyuge pueda proteger sus derechos y realizar los trámites necesarios sin ser penalizado.
El artículo 105 del Código Civil español hace referencia a que la salida del domicilio conyugal no incumple el deber de convivencia.
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título IV: Del matrimonio
- Capítulo X: De las medidas provisionales por demanda de nulidad, separación y divorcio
- Artículo 102
- Artículo 103
- Artículo 104
- Artículo 105
- Artículo 106
- Capítulo X: De las medidas provisionales por demanda de nulidad, separación y divorcio
- Título IV: Del matrimonio
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