Artículo 1050 del Código Civil

Si entre los coherederos surgiere contienda sobre la obligación de colacionar o sobre los objetos que han de traerse a colación, no por eso dejará de proseguirse la partición, prestando la correspondiente fianza.

art 1050 cc

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a una situación en la que los herederos tienen diferencias sobre las propiedades que necesitan incluir en la división de la herencia. A pesar de este conflicto, el proceso de división debe continuar siempre y cuando se proporcione una garantía adecuada. La colación se refiere a la obligación de los herederos de devolver o aportar a la masa hereditaria los bienes o donaciones previas que hayan recibido del fallecido. Entonces, el artículo 1050 del Código Civil establece que, incluso si hay disputas sobre esta obligación, la partición de la herencia puede continuar siempre que se presente una fianza. Esto garantiza que, en caso de que se resuelvan las diferencias en el futuro, se pueda restituir cualquier propiedad que no se haya colacionado adecuadamente.

  • Código Civil
  • Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Subir