Artículo 1051 del Código Civil
Ningún coheredero podrá ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia, a menos que el testador prohíba expresamente la división.
Pero, aun cuando la prohíba, la división tendrá siempre lugar mediante alguna de las causas por las cuales se extingue la sociedad.
art 1051 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la división de una herencia entre los coherederos. Según el artículo 1051 del Código Civil, ningún coheredero puede ser obligado a quedarse en una herencia sin dividir, a menos que el testador lo prohíba específicamente. Sin embargo, incluso si se prohíbe la división, esta aún puede ocurrir debido a ciertas circunstancias que causan la disolución de la sociedad hereditaria. En resumen, esta cita establece que los coherederos tienen derecho a solicitar la división de la herencia, a menos que haya una prohibición expresa del testador, en cuyo caso ciertas circunstancias podrían llevar a la división.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo VI: De la colación y partición
- Título III: De las sucesiones
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