Artículo 1052 del Código Civil
Todo coheredero que tenga la libre administración y disposición de sus bienes podrá pedir en cualquier tiempo la partición de la herencia. Lo harán sus representantes legales si el coheredero está en situación de ausencia. Si el coheredero contase con medidas de apoyo por razón de discapacidad, se estará a lo que se disponga en estas.
art 1052 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la posibilidad que tienen los coherederos de solicitar la división de la herencia en cualquier momento. Si el coheredero tiene la capacidad legal de administrar y disponer de sus propios bienes, él mismo puede hacer esta solicitud. Sin embargo, si el coheredero está ausente, sus representantes legales pueden actuar en su nombre. Además, si el coheredero tiene alguna discapacidad y cuenta con medidas de apoyo, se aplicarán las disposiciones específicas en relación a su situación. Este artículo (1052) se encuentra en el Código Civil, que establece las leyes civiles en muchos países.
Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, se modifica este artículo por el art. 2.44 de la Ley 8/2021, de 2 de junio.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo VI: De la colación y partición
- Título III: De las sucesiones
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