Artículo 1053 del Código Civil
Cualquiera de los cónyuges podrá pedir la partición de la herencia sin intervención del otro.
art 1053 cc
Explicación sencilla
Esta cita del artículo 1053 del Código Civil establece que en un matrimonio, cualquiera de los cónyuges tiene derecho a solicitar la partición de la herencia sin necesidad de la intervención del otro cónyuge. La partición de la herencia se refiere a la división de los bienes y derechos que se heredaron tras el fallecimiento de una persona. Esto significa que si alguno de los cónyuges decide que es el momento de repartir los bienes heredados, puede hacerlo sin requerir el consentimiento o la aprobación de su pareja.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo VI: De la colación y partición
- Título III: De las sucesiones
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