Artículo 1054 del Código Civil
Los herederos bajo condición no podrán pedir la partición hasta que aquélla se cumpla. Pero podrán pedirla los otros coherederos, asegurando competentemente el derecho de los primeros para el caso de cumplirse la condición; y, hasta saberse que ésta ha faltado o no puede ya verificarse, se entenderá provisional la partición.
art 1054 cc
Explicación sencilla
De acuerdo con el artículo 1054 del Código Civil, cuando los herederos reciben una herencia bajo una condición, no podrán solicitar la división de los bienes hasta que se cumpla dicha condición. Sin embargo, los otros coherederos pueden solicitar la partición siempre y cuando se asegure adecuadamente el derecho de los herederos bajo condición en caso de que se cumpla la condición posteriormente. Mientras no se sepa si la condición se ha cumplido o no se puede cumplir, la partición se considera provisional. En resumen, los herederos bajo condición deben esperar a que se cumpla la condición antes de solicitar la partición, mientras que los otros coherederos pueden solicitarla asegurando el derecho de los primeros.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo VI: De la colación y partición
- Título III: De las sucesiones
Deja una respuesta