Artículo 1055 del Código Civil
Si antes de hacerse la partición muere uno de los coherederos, dejando dos o más herederos, bastará que uno de éstos la pida; pero todos los que intervengan en este último concepto deberán comparecer bajo una sola representación.
art 1055 cc
Explicación sencilla
Esta cita hace referencia al Artículo 1055 del Código Civil, el cual establece que si uno de los herederos fallece antes de que se realice la partición de la herencia, dejando dos o más herederos, basta con que uno de ellos solicite la partición. Sin embargo, todos los herederos que participen en este proceso deben comparecer juntos bajo una única representación. Esto significa que aunque solo uno de los herederos haya solicitado la partición, todos los demás deben estar presentes y actuar como un solo grupo en este asunto.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo VI: De la colación y partición
- Título III: De las sucesiones
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