Artículo 1056 del Código Civil
Cuando el testador hiciere, por acto entre vivos o por última voluntad, la partición de sus bienes, se pasará por ella, en cuanto no perjudique a la legítima de los herederos forzosos.
El testador que en atención a la conservación de la empresa o en interés de su familia quiera preservar indivisa una explotación económica o bien mantener el control de una sociedad de capital o grupo de éstas podrá usar de la facultad concedida en este artículo, disponiendo que se pague en metálico su legítima a los demás interesados. A tal efecto, no será necesario que exista metálico suficiente en la herencia para el pago, siendo posible realizar el abono con efectivo extrahereditario y establecer por el testador o por el contador-partidor por él designado aplazamiento, siempre que éste no supere cinco años a contar desde el fallecimiento del testador; podrá ser también de aplicación cualquier otro medio de extinción de las obligaciones. Si no se hubiere establecido la forma de pago, cualquier legitimario podrá exigir su legítima en bienes de la herencia. No será de aplicación a la partición así realizada lo dispuesto en el artículo 843 y en el párrafo primero del artículo 844.
art 1056 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a las disposiciones de la ley con respecto a la partición de bienes testamentarios. Establece que cuando alguien haga una partición de sus bienes en vida o en su última voluntad, se respetará la porción legítima que tienen los herederos obligatorios. Sin embargo, si el testador desea mantener un negocio o controlar una sociedad de capital, puede disponer que se pague en dinero en efectivo la parte legítima de los demás interesados. Incluso si no hay suficiente dinero en la herencia, se puede hacer el pago utilizando dinero externo y establecer un plazo de hasta cinco años desde el fallecimiento del testador. Además, se menciona que cualquier legitimario puede exigir su porción legítima en bienes de la herencia si no se ha establecido la forma de pago.
El artículo 1056 del Código Civil español hace referencia a la partición de los bienes por parte del testador.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo VI: De la colación y partición
- Título III: De las sucesiones
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