Artículo 1058 del Código Civil
Cuando el testador no hubiese hecho la partición, ni encomendado a otro esta facultad, si los herederos fueren mayores y tuvieren la libre administración de sus bienes, podrán distribuir la herencia de la manera que tengan por conveniente.
art 1058 cc
Explicación sencilla
Esta cita es un artículo del Código Civil que establece que si una persona fallece sin haber dejado instrucciones sobre la distribución de sus bienes y ninguno de los herederos tiene la responsabilidad de hacerlo, entonces los herederos mayores y con capacidad para administrar sus propios bienes pueden decidir cómo se repartirá la herencia entre ellos. En resumen, si no se realiza una partición de la herencia y no se asigna a alguien la responsabilidad de hacerlo, los herederos mayores pueden decidir cómo dividirla por su cuenta.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo VI: De la colación y partición
- Título III: De las sucesiones
Deja una respuesta