Artículo 1059 del Código Civil
Cuando los herederos mayores de edad no se entendieren sobre el modo de hacer la partición, quedará a salvo su derecho para que lo ejerciten en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
art 1059 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la forma en que se debe realizar la división de los bienes heredados cuando los herederos mayores de edad no están de acuerdo. En estos casos, la ley establece que los derechos de los herederos se mantienen y tienen la opción de resolver su disputa a través de un proceso legal previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En resumen, esta cita señala que si los herederos no se ponen de acuerdo, aún tienen la posibilidad de recurrir a la justicia para resolver el reparto de la herencia.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo VI: De la colación y partición
- Título III: De las sucesiones
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