Artículo 106 del Código Civil
Los efectos y medidas previstos en este capítulo terminan, en todo caso, cuando sean sustituidos por los de la sentencia estimatoria o se ponga fin al procedimiento de otro modo.
La revocación de consentimientos y poderes se entiende definitiva.
art 106 cc
Explicación sencilla
Esta cita se relaciona con un artículo del Código Civil que establece que los efectos y medidas mencionados en ese capítulo terminarán cuando sean reemplazados por los de una sentencia favorable o cuando el procedimiento llegue a su fin de otra manera. También se menciona que la revocación de consentimientos y poderes se considerará como algo definitivo. En resumen, esta cita hace referencia a que ciertos efectos y medidas aplicados en un procedimiento legal cesarán una vez que se alcance una sentencia favorable o llegue a su fin de otra manera, y que la revocación de consentimientos y poderes es definitiva.
El artículo 106 del Código Civil español hace referencia a la sustitución de los efectos y medidas cuando el procedimiento termine o por la publicación de la sentencia.
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título IV: Del matrimonio
- Capítulo X: De las medidas provisionales por demanda de nulidad, separación y divorcio
- Artículo 102
- Artículo 103
- Artículo 104
- Artículo 105
- Artículo 106
- Capítulo X: De las medidas provisionales por demanda de nulidad, separación y divorcio
- Título IV: Del matrimonio
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