Artículo 1060 del Código Civil
Cuando los menores estén legalmente representados en la partición, no será necesaria la intervención ni la autorización judicial, pero el tutor necesitará aprobación judicial de la ya efectuada. El defensor judicial designado para representar a un menor en una partición, deberá obtener la aprobación de la autoridad judicial, si el Letrado de la Administración de Justicia no hubiera dispuesto otra cosa al hacer el nombramiento.
Tampoco será necesaria autorización ni intervención judicial en la partición realizada por el curador con facultades de representación. La partición una vez practicada requerirá aprobación judicial.
La partición realizada por el defensor judicial designado para actuar en la partición en nombre de un menor o de una persona a cuyo favor se hayan establecido medidas de apoyo, necesitará la aprobación judicial, salvo que se hubiera dispuesto otra cosa al hacer el nombramiento.
art 1060 cc
Explicación sencilla
Según el artículo 1060 del Código Civil, cuando los menores necesiten ser representados legalmente en la partición de una herencia, no será necesario que un juez intervenga o dé su autorización. Sin embargo, el tutor encargado de la representación del menor necesitará la aprobación judicial una vez que la partición haya sido realizada. En el caso de que se designe un defensor judicial para representar al menor en la partición, este defensor deberá obtener la aprobación de la autoridad judicial, a menos que el Letrado de la Administración de Justicia haya dispuesto otra cosa al hacer el nombramiento. En resumen, la partición realizada por un tutor requerirá aprobación judicial, mientras que la partición realizada por un defensor judicial también necesitará la aprobación judicial, a menos que se haya dispuesto lo contrario.
Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, se modifica este artículo por el art. 2.46 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Anteriormente decía lo siguiente:
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo VI: De la colación y partición
- Título III: De las sucesiones
Deja una respuesta