Artículo 1062 del Código Civil
Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero.
Pero bastará que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta, y con admisión de licitadores extraños, para que así se haga.
art 1062 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la división de bienes en una herencia. Si un bien no se puede dividir o perdería mucho valor si se divide, se le puede asignar a uno de los herederos y este debe compensar a los demás herederos con dinero. Sin embargo, si uno solo de los herederos solicita la venta del bien en una subasta pública, se debe realizar de esa manera. Esto está establecido en el artículo 1062 del Código Civil.
El artículo 1062 del Código Civil español se encuentra en el título de las sucesiones y hace referencia a la partición de una herencia.
En concreto, en este artículo se establece la partición de un proindiviso entre varios herederos de una herencia.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo VI: De la colación y partición
- Título III: De las sucesiones
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