Artículo 1063 del Código Civil

Los coherederos deben abonarse recíprocamente en la partición las rentas y frutos que cada uno haya percibido de los bienes hereditarios, las impensas útiles y necesarias hechas en los mismos, y los daños ocasionados por malicia o negligencia.

art 1063 cc

Explicación sencilla

El artículo 1063 del Código Civil establece que cuando hay coherederos, es decir, varias personas que heredan juntas, deben compensarse entre sí por las ganancias obtenidas de los bienes hereditarios, así como por los gastos necesarios realizados en ellos. También se debe indemnizar por los daños causados por acciones maliciosas o negligentes. Esto garantiza que los coherederos compartan de manera justa tanto los beneficios como las responsabilidades relacionadas con los bienes heredados.

  • Código Civil
  • Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Subir