Artículo 1064 del Código Civil

Los gastos de partición, hechos en interés común de todos los coherederos, se deducirán de la herencia; los hechos en interés particular de uno de ellos, serán a cargo del mismo.

art 1064 cc

Explicación sencilla

Esta cita del artículo 1064 del Código Civil se refiere a los gastos de partición de una herencia. Dicha partición se realiza para dividir los bienes y derechos del fallecido entre sus coherederos. Según esta cita, los gastos de partición que se hacen en beneficio de todos los coherederos deben ser pagados con los activos de la herencia en general. Sin embargo, si un coheredero incurre en gastos de partición que son exclusivamente para su beneficio personal, será el responsable de cubrir esos gastos por sí mismo. En resumen, la cita establece la forma en que se distribuyen los gastos de la partición de una herencia entre los coherederos.

  • Código Civil
  • Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Subir