Artículo 1064 del Código Civil
Los gastos de partición, hechos en interés común de todos los coherederos, se deducirán de la herencia; los hechos en interés particular de uno de ellos, serán a cargo del mismo.
art 1064 cc
Explicación sencilla
Esta cita del artículo 1064 del Código Civil se refiere a los gastos de partición de una herencia. Dicha partición se realiza para dividir los bienes y derechos del fallecido entre sus coherederos. Según esta cita, los gastos de partición que se hacen en beneficio de todos los coherederos deben ser pagados con los activos de la herencia en general. Sin embargo, si un coheredero incurre en gastos de partición que son exclusivamente para su beneficio personal, será el responsable de cubrir esos gastos por sí mismo. En resumen, la cita establece la forma en que se distribuyen los gastos de la partición de una herencia entre los coherederos.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo VI: De la colación y partición
- Título III: De las sucesiones
Deja una respuesta