Artículo 1065 del Código Civil
Los títulos de adquisición o pertenencia serán entregados al coheredero adjudicatario de la finca o fincas a que se refieran.
art 1065 cc
Explicación sencilla
Esta cita hace referencia a cómo se entregan los títulos de adquisición o pertenencia a los coherederos que han sido asignados a una propiedad o finca. Según el artículo 1065 del Código Civil, estos títulos serán entregados solamente al coheredero que haya sido designado para esa finca en particular. Esto significa que si hay varias personas que han heredado una finca, cada uno recibirá los títulos correspondientes a la parte de la propiedad que les corresponde. De esta manera, se garantiza que cada coheredero tenga el control y la evidencia legal de su parte de la propiedad.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo VI: De la colación y partición
- Título III: De las sucesiones
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