Artículo 1066 del Código Civil
Cuando el mismo título comprenda varias fincas adjudicadas a diversos coherederos, o una sola que se haya dividido entre dos o más, el título quedará en poder del mayor interesado en la finca o fincas, y se facilitarán a los otros copias fehacientes, a costa del caudal hereditario. Si el interés fuere igual, el título se entregará, a falta de acuerdo, a quien por suerte corresponda.
Siendo original, aquel en cuyo poder quede deberá también exhibirlo a los demás interesados cuando lo pidieren.
art 1066 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la distribución de títulos de propiedad entre herederos. Cuando el título de una propiedad es compartido por varios herederos, se le entregará al que tenga mayor interés en la propiedad, mientras que los otros recibirán copias del título a su costo. Si los intereses son iguales, se decidirá por sorteo. Además, el heredero que tenga el título original deberá mostrarlo a los demás cuando lo soliciten. Este artículo del Código Civil establece reglas para garantizar una distribución justa y transparente de los títulos de propiedad entre los herederos.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo VI: De la colación y partición
- Título III: De las sucesiones
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