Artículo 1068 del Código Civil
La partición legalmente hecha confiere a cada heredero la propiedad exclusiva de los bienes que le hayan sido adjudicados.
art 1068 cc
Explicación sencilla
Esta cita hace referencia al artículo 1068 del Código Civil, el cual establece que cuando se realiza una partición legal de una herencia, cada heredero adquiere la propiedad exclusiva de los bienes que le hayan sido asignados. Esto significa que después de hacer la partición, cada heredero se convierte en dueño único de los bienes que le correspondan según lo establecido en el reparto. De esta manera, se busca garantizar que cada heredero tenga el control y la titularidad absoluta de los bienes que le han sido adjudicados.
Es el primer capítulo relacionado con los efectos de la partición de una herencia en el Código Civil español.
En este artículo 1068 se indica que tras la división o partición legal del caudal hereditario, cada heredero obtiene la titularidad sobre unos bienes específicos. Es decir, ya no existe una cuota para cada heredero sobre el total de la herencia.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo VI: De la colación y partición
- Sección III: De los efectos de la partición
- Artículo 1068
- Artículo 1069
- Artículo 1070
- Artículo 1071
- Artículo 1072
- Sección III: De los efectos de la partición
- Capítulo VI: De la colación y partición
- Título III: De las sucesiones
Deja una respuesta