Artículo 1068 del Código Civil

La partición legalmente hecha confiere a cada heredero la propiedad exclusiva de los bienes que le hayan sido adjudicados.

art 1068 cc

Explicación sencilla

Esta cita hace referencia al artículo 1068 del Código Civil, el cual establece que cuando se realiza una partición legal de una herencia, cada heredero adquiere la propiedad exclusiva de los bienes que le hayan sido asignados. Esto significa que después de hacer la partición, cada heredero se convierte en dueño único de los bienes que le correspondan según lo establecido en el reparto. De esta manera, se busca garantizar que cada heredero tenga el control y la titularidad absoluta de los bienes que le han sido adjudicados.

Es el primer capítulo relacionado con los efectos de la partición de una herencia en el Código Civil español.

En este artículo 1068 se indica que tras la división o partición legal del caudal hereditario, cada heredero obtiene la titularidad sobre unos bienes específicos. Es decir, ya no existe una cuota para cada heredero sobre el total de la herencia.

  • Código Civil
  • Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Subir