Artículo 1069 del Código Civil
Hecha la partición, los coherederos estarán recíprocamente obligados a la evicción y saneamiento de los bienes adjudicados.
art 1069 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a una situación en la que varias personas heredan bienes juntos. Después de dividir los bienes entre ellos, los herederos tienen una responsabilidad mutua: deben protegerse unos a otros en caso de que haya problemas legales sobre los bienes que se les han asignado. Esto significa que si uno de los coherederos es demandado y pierde la propiedad por alguna razón, los demás coherederos deben ayudarlo a recuperarla o compensarle por la pérdida. Esta obligación está establecida en el artículo 1069 del Código Civil.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo VI: De la colación y partición
- Sección III: De los efectos de la partición
- Artículo 1068
- Artículo 1069
- Artículo 1070
- Artículo 1071
- Artículo 1072
- Sección III: De los efectos de la partición
- Capítulo VI: De la colación y partición
- Título III: De las sucesiones
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